Las obligaciones tributarias en Costa Rica -2023
¿Requiere asesoría contable para cumplir con alguna de sus obligaciones fiscales?
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Dentro de los 2 meses y 15 días posteriores al cierre de periodo fiscal de la Empresa.
Contribuyentes tipificados en el artículo dos de la Ley No. 7092- Ley del Impuesto sobre la Renta.
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I pago parcial: 6 meses después al cierre de periodo fiscal.
II Pago parcial: El trimestre siguiente al I pago parcial.
III Pago parcial: El trimestre siguiente al II pago parcial.
Contribuyentes tipificados en el artículo dos de la Ley No. 7092- Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Vencimiento mensual pagadero dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes.
Contribuyentes tipificados según la Ley No. 7092- Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al mes a reportar.
Aplicable para los contribuyentes establecidos en el artículo cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Vencimiento mensual pagadero dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes.
Constituirán rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles.
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01 de enero al 28 de febrero del 2023.
Periodo por reportar el comprendido entre el 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2022. No se deben reportar las importaciones, exportaciones de bienes, ni las operaciones respaldadas por comprobantes electrónicos.
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Vencimiento mensual pagadero dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes.
Constituirán ganancias y/o pérdidas de capital las provenientes de variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente. Lo anterior sujeto a patrimonio no afecto al impuesto sobre la renta.
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01 al 15 de enero del 2023 (Presentación y pago de la declaración)
Los pagos del impuesto son anuales. Son contribuyentes de este impuesto los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles de uso habitacional, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones, en caso de superar el mínimo exento establecido.
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A más tardar el 31 de enero del 2023.
Deberán cumplir con esta obligación las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentran inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
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Vencimiento anual. A más tardar el 31 de marzo de 2023.
Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.
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Presentación de la declaración se hará según lo establecido en la ley de patentes de cada municipalidad.
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Los periodos 2020, 2021 y 2022 se presentarán a más tardar el 30 de abril del 2023.
Sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense son obligadas. Se debe declarar de donde provienen los fondos para la sociedad inactiva, así como los bienes que tiene.